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Programa de Fomento de Alquiler Garantizado [PFAG]
NUEVO PRODUCTO PFAG-VIVIENDA

   El PROGRAMA DE FOMENTO DE ALQUILER GARANTIZADO [PFAG] ha sacado un nuevo y revolucionario producto en materia de seguro de impago de alquiler y protección de alquileres, que pone a disposición del profesional y el arrendador las mejores condiciones al mejor precio.

Dossier Producto PFAG-VIVIENDA

 

Además las ventajas del nuevo producto  con respecto a los existentes en el mercado, pone de manifiesto como el PROGRAMA DE FOMENTO DE ALQUILER GARANTIZADO [PFAG] es la iniciativa lider en el fomento del alquiler en España.

 

Dossier PFAG-VIVIENDA el mejor y más seguro producto.

 

Productos personalizados:

 

PFAG-REMAX ALQUILER GARANTIZADO



 

 
ALQUILER VS COMPRA: AHORRO DE 200O EUROS DURANTE 2009

Alquilar un piso ha sido este año un cinco por ciento más barato que en 2008. Esta es la principal conclusión de un estudio elaborado por el portal facilisimo.com, del que se desprenden datos tan curiosos como que a lo largo de este año una hipoteca para un piso de 70 metros cuadrados ha supuesto un desembolso de 8.460 euros anuales, mientras que el alquiler de una vivienda similar ha requerido un gasto de 6.360 euros de media. Esto se traduce en un ahorro de 2.100 euros anuales. Para su estudio, la empresa ha analizado 15.000 inmuebles en régimen de alquiler.

Arrendar una vivienda durante los seis primeros meses del año fue un 4 por 100 más barato que en el mismo periodo del año anterior mientras que, de julio a diciembre, la caída de los precios apenas ha alcanzado el 0,87 por 100. El verano supuso un punto de inflexión a partir del cual se empezó a moderar de forma notable el abaratamiento de los alquileres.

El precio medio del suelo en régimen de alquiler ha sido de 7,57 euros por metro cuadrado y mes a lo largo de este año, lo que supone una renta media de 530 euros mensuales para un piso de 70 metros cuadrados.

Los ciudadanos extremeños han sido los que han podido disfrutar de los alquileres más económicos, con una renta media de 4,58 euros el metro cuadrado, mientras que el País Vasco se ha situado como la comunidad autónoma donde arrendar una vivienda ha requerido el mayor desembolso. Los vascos han tenido que pagar 10,82 euros por metro cuadrado.

¿Cuál ha sido la evolución de los alquileres respecto a 2008? En lo que va de año, sólo tres comunidades han visto incrementados sus precios: Galicia, Canarias y Asturias, con ascensos del 4,6, del 2,4 y del 2 por 100, respectivamente. En el resto de regiones el año ha terminado en números rojos, especialmente notables en Aragón (-12,43 por 100) y Navarra (-12,12 por 100).

Según el director general de facilisimo.com, Juanra Doral, "durante 2009 se han puesto en alquler muchas viviendas para sacarles rendimiento ante la imposibilidad de venderlas. En 2010 posiblemente veamos cómo se reduce de nuevo en favor de la venta"

 

 
LEY DE MEDIDAS DE FOMENTO y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER.

   La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, ha introducido una serie de modificacion que realmente toman su mayor dimensión en  materia procesal, debiendo señalar que en lo que respecta a la legislación arrendaticia tan sólo se modifica el art. 9.3 LAU 1994, según la cual se podrá pactar, en el momento de la celebración del contrato, que no procederá la prórroga obligatoria de los cinco años, cuando exista necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, manteniéndose las indemnizaciones ya previstas para el caso de incumplimiento de dicha necesidad.


En cuanto a las reformas en materia procesal y que tienden a la agilización de los procesos cabe señalar las siguientes:

De la Enervación.

En caso de enervación de la acción por pago de los alquileres antes de la celebración del juicio, se condenará en costas al arrendatario, salvo que no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador. Art. 22.5 LEC.

Del beneficio de Justicia Gratuita.

El beneficio de justicia gratuita deberá solicitarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la demanda. Si se solicita con posterioridad, no se suspenderá la celebración del juicio. Art. 33.4 LEC.

Del domicilio a efectos de notificaciones.

Si las partes no han señalado en el contrato de arrendamiento un domicilio para notificaciones, se entenderá en el procedimiento de desahucio que el domicilio es la vivienda o local arrendado a todos los efectos. Si no fuera hallado el arrendatario en él, y no hubiera éste facilitado al arrendador otro domicilio distinto, se procederá directamente a su citación mediante el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Arts. 155.3 y 164 LEC.

De la condena al pago.

La condena al pago de los alquileres incluirá también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la demanda hasta la recuperación de la posesión, a razón del importe de la última mensualidad reclamada. Art. 220 LEC.
Las reclamaciones de alquileres siempre se tramitarán por el procedimiento verbal. Si se reclamaran alquileres por el procedimiento monitorio y hubiera oposición del arrendatario, el proceso se resolverá también definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que fuera el importe de la deuda reclamada. Arts. 249.1.º.6 y 250.1.º.1 LEC.

De la cuantía del procedimiento y acumulacion de acciones.


La cuantía procesal de los juicios arrendaticios será una anualidad de renta. En los supuestos de acumulación en un mismo proceso de las acciones de desahucio por falta de pago o expiración de plazo y de reclamación de rentas debidas, la cuantía procesal será la de la acción de mayor valor (no la acumulación de ambas). Arts. 251.9.º y 252.2 LEC.
La acumulación de acciones también podrá llevarse a cabo respecto a los desahucios por expiración del plazo (no sólo por falta de pago) y de reclamación de rentas, pudiendo dirigirse también la demanda contra el posible avalista o fiador solidario del arrendatario si previamente ha sido requerido de pago y no se hubiera satisfecho. Art. 438.3 LEC.

De la condonación de la deuda.

En la demanda de desahucio, el demandante podrá anunciar al demandado-arrendatario el compromiso de condonar la deuda, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca en un plazo no inferior a 15 días (anteriormente era un mes). El demandado deberá manifestar en el plazo de cinco días si acepta el requerimiento, y si acepta, se considerará un allanamiento a la demanda. En este caso, y para el supuesto de que el demandado no cumpliera el desalojo voluntario en el plazo anterior, se fijará subsidiariamente una fecha para realizar el lanzamiento, que no será superior a 15 días desde la finalización del plazo anterior. Arts. 437.3 y 440.3 LEC.

De la ejecución y otros aspectos.

Con la citación a juicio (vista) se le convocará también al demandado para recibir la notificación de la sentencia el sexto día después del juicio. La fecha de lanzamiento deberá ser como máximo en el plazo de un mes desde la fecha del juicio. Art. 440.3 LEC.
Las resoluciones en un proceso de desahucio que denegaran la tramitación de un recurso de apelación, de infracción procesal o de casación no podrán ser recurridas en queja. Art. 494 LEC.
Si el demandado no acudiera a recibir la notificación de la sentencia condenatoria en el plazo señalado en la citación al juicio, la notificación se hará fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios del Juzgado, por lo que no habrá de realizarse personalmente al demandado ni mediante publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat o del Estado. Art. 497.2 LEC.
Para la ejecución directa del lanzamiento en un proceso de desahucio en la fecha señalada en la sentencia o en la propia citación, será suficiente la solicitud del demandante sin ningún otro trámite, no siendo precisa la verificación del plazo de espera legal de 20 días desde la notificación de la sentencia. Art. 549.3 y 4 LEC

 

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